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Certificación del software de caja - Norme NF525

La Ley de Finanzas 2016, con motivo oficial de “Mejora de la recaudación del IVA”, ha previsto que se aplique a “software de gestión” de nuevas condiciones obligatorias “de inalterabilidad, seguridad, conservación y archivo de los datos”, En parte irrealizables: es difícil imaginar cómo un editor de software puede garantizar la conservación y el archivo en sistemas de los que no es administrador.

Esta ley habría sido concebida para paliar algunos problemas de recaudación del IVA en Austria e Italia, dos países que utilizan mucho las transacciones en moneda fiduciaria. Luego fue llevada al nivel europeo, luego transcrita en el derecho de los estados miembros, obligando a los vendedores de manzanas en los mercados franceses a utilizar (y financiar) software con un nivel de seguridad casi bancario. Esto contribuye en gran medida a crear un verdadero sentimiento antieuropeo, algo de lo que cabe lamentar.

La AFNOR definió inmediatamente una norma denominada NF525, enumerando las características que deberían presentar los programas si querían reivindicar la conformidad con las disposiciones de la ley de finanzas 2016.

Luego, en junio de 2017, los servicios ministeriales se dieron cuenta de que era maravillosamente absurdo aplicar esta restricción a las empresas que no cobran IVA (de las cuales 500.000 microempresas de 750.000), así como a los programas informáticos que solo tratan de cobro indirectamente. Por consiguiente, decidieron que esta norma sólo era aplicable a los “programas de caja”, y de excluir a los que no estuvieran afectados por la recaudación y recuperación del IVA.

Otro problema era que todavía no existía una definición fiscal del “software de caja”, también muchas empresas han entrado en pánico ante la imprecisión de estas disposiciones, traducidas en el artículo 88 de la Ley de Finanzas 2015-1785 y que entraron en vigor el 01/01/2018. Pánico, por lo demás, aprovechado sabiamente para suscitar ventas no necesariamente útiles…

Seis meses después de la fecha de aplicación de la ley, la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP) publicó en el BOFIP del 4 de julio de 2018 una definición del software de caja. Caso bastante raro para ser señalado, la calidad de la definición ha recompensado nuestra espera.

En efecto, el texto del artículo I-B-30 precisa lo siguiente:

Un programa informático o sistema de caja es un sistema informático dotado de una función de caja, que consiste en memorizar y registrar extracontablemente los pagos recibidos a cambio de una venta de mercancías o de prestaciones de servicios, es decir,es decir, que el pago registrado no genera simultáneamente, automática y obligatoriamente una anotación contable.

No se considerarán registrados extra-contablemente, cualquiera que sea la forma de pago, los pagos para los que el software o sistema active obligatoria, instantánea y automáticamente, sin intervención humana, un asiento en el sistema de información contable.

Se incluyen todos los programas informáticos o sistemas de caja que permiten registrar los pagos de sus clientes cualquiera que sea el modo de liquidación (efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias, adeudos domiciliados...).

Esta obligación se aplicará también en caso de registro en un software o sistema accesible en línea.

Esta definición se ajusta especialmente al espíritu de la ley: según la intención del legislador, se trataba de medidas relativas a programas informáticos independientes del software de gestión de la empresa. El ejemplo típico es una caja táctil utilizada por un vendedor en un mercado, que le permite editar recibos de caja y registrar pagos, y que registra al final del día, los resultados (el ticket Z) en el sistema de gestión de la empresa.

Hemos seguido muy de cerca la evolución de este caso, y al leer los textos iniciales (antes de que la DGFiP enunciara la definición de un programa de caja registradora), nuestra interpretación era considerar a Gestan como un programa de gestión y no un programa de caja: lo que significaba que, en el sentido comúnmente aceptado de “software de caja”, En ausencia de una definición fiscal oficial, los usuarios de Gestan no necesitaban el certificado de conformidad con las disposiciones de la Ley de finanzas 2016, a menos que utilizaran la extensión Caisse Touch, que nos parecía perteneciente a la denominación “software de caja”.

La definición del Bofip confirma nuestra interpretación inicial: Gestan no permite registrar pagos extra-contablemente (tan pronto como un pago se registra en Gestan, se genera automáticamente un asiento contable)Gestan no se ve afectado por las disposiciones que se aplican a los “programas informáticos de caja registradora”.

Sin embargo, como Gestan se puede utilizar en pre-contabilidad, y en general para no ser puesto en problemas por una interpretación diferente, hemos integrado en Gestan los mecanismos técnicos de trazabilidad de modificación de los registros, a partir de la versión 15.00 lanzado el 01/01/2018.

Ya sea que se utilice o no la extensión táctil, el mecanismo de trazabilidad ahora integrado en Gestan registra cualquier creación, modificación o eliminación en los archivos de contabilidad. Y en la extensión “Caja táctil” se ha añadido un botón que permite imprimir la certificación de conformidad con las disposiciones de la ley de finanzas 2016, que podrá presentar a cualquier control.

Esta ley se denomina a veces “ley contra el fraude”, Que nos negamos a emplear.

En efecto, esta denominación corresponde más al marketing político que al trabajo legislativo, en la medida en que:

  • Ninguna ley impide el fraude: define sus límites. Lo que es “antifraude” son los agentes de la fuerza pública, los agentes de control, las cámaras de vigilancia, las barreras, incluso los espías o el sentido cívico, etc. Pero no la ley;
  • Esta denominación hace pesar una presunción de culpabilidad sobre cualquier empresa, que se supone que defrauda a priori. Ahora bien, esta sospecha es en sí misma contraria a la presunción de inocencia inscrita en la ley;
  • Este vocablo sugiere que con esta ley habría desaparecido todo fraude, con el fin de conferirle un carácter indiscutible, lo que evidentemente es una tontería.

Al estilo de algunos industriales que practican el green-washing a buen precio, adoptar títulos de leyes antinómicas por motivos de marketing político, como en el caso de la denominada fiscalidad “ecológica”que va a abundar las cuentas del Estado mucho antes de preocuparse de ecología, de la “tasa Pentecostés” que debía ir a los ancianos, pero que nunca han visto, de la “ecotasa”, que debía permitir mantener los caminos, de los “gestos barreras” Haciendo creer que hacían invulnerables al Coronavirus, los ejemplos son tan numerosos que enumerarlos todos sería tedioso, depende del uso asumido de la semántica como herramienta de propaganda.

Recuérdese que, en materia de contabilidad pública, no existe una pre-asignación de los ingresos fiscales: todos los ingresos fiscales se suman al fondo común de los ingresos del Estado, y se utilizan no en función de su procedencia, sino de las disposiciones de la ley de presupuestos anual.

véase al respecto :


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